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El llamado “daño al proyecto de vida” en clave constitucional
Por Walter F. Carnota
“…La institución “daño al proyecto de vida” ha tenido, en lo que al ordenamiento jurídico argentino respecta, más promesas (con bellas alusiones jurisprudenciales) que definiciones concretas. Lo que más se ha acercado es la cláusula del Proyecto de Código, que reitera la inclusión que traía al respecto el Proyecto de 1998. Al probablemente sancionarse en algún momento el primero como ley nacional, ello generará la obligación de los operadores judiciales del sistema de suministrarle más consistencia y volumen, virtudes que hasta ahora francamente ha carecido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: proyecto, constitucional.